La nueva Ley de Mecenazgo incrementa los incentivos fiscales de los donantes

El mecenazgo es la ayuda o protección desinteresada que un mecenas presta a una actividad científica, deportiva, artística, cultural o social. El aspecto altruista es lo que diferencia al mecenas del patrocinado y gracias a él, las entidades sin ánimo de lucro pueden contar con los fondos necesarios para desarrollar sus proyectos.

Para regular las donaciones, el ordenamiento jurídico cuenta con la Ley de Mecenazgo, cuya reforma adaptada a los nuevos tiempos, ha entrado en vigor el pasado 1 de enero con el objetivo principal de incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, con independencia de si lo desarrollan personas físicas, personas jurídicas o no residentes.

El pasado 19 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 6/2023, que modifica la ley del mecenazgo vigente desde hace más de 21 años, para favorecer las donaciones sociales y culturales. Las principales novedades son:

  • Tanto las personas físicas como las jurídicas verán aumentadas sus deducciones del 35 al 40 por ciento en el IRPF e Impuesto de Sociedades respectivamente.
  • Bastará con donar durante tres años —en lugar de cuatro— la misma cantidad o superior a la misma entidad para que los ciudadanos obtengan un 5 por ciento adicional de deducción y las empresas, un 10 por ciento. Así, tras ese periodo los donativos de personas físicas lograrían el 45 por ciento de deducción en el IRPF y los de personas jurídicas el 50 por ciento.
  • Micro mecenazgo ampliado: la deducción del 80 por ciento en el IRPF que antes cubría el micromecenazgo de particulares hasta 150 euros ahora lo hará hasta 250. Si una persona dona 200 euros, se puede deducir 160 euros de su IRPF (el 80 por ciento de la cuota). De esta forma, el coste de la donación le saldría por 40 euros.
  • Para las personas jurídicas, además, se amplía el límite de deducción, pasando a ser un 15 por ciento sobre la base imponible. Este aumento también es aplicable en el caso de contribuyentes del IRNR aunque no tengan establecimiento permanente en España pero operen en nuestro territorio.

Nuevas modalidades de donativos y colaboraciones

  • Se reconoce como un tipo específico de donativo, por tanto, deducible, la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles siempre que no haya contraprestación.
  • Las prestaciones de servicios se incluyen como mecanismo de colaboración, siempre que se enmarquen en la actividad desarrollada por el colaborador.
  • Las ayudas en especie también pasan a tener la consideración de mecanismo de colaboración.
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